AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 11 a 15 vta., el accionante manifiesta que la Empresa Minera “D Cobre” Sociedad Anónima (S.A.), inició proceso civil en su contra, dentro del cual el 11 de marzo de 2019 se aprobó la regulación de honorarios profesionales por un monto de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de reposición el 13 de mayo del citado año, recurso que hubiera sido presentado después de sesenta y dos días de haber precluido el plazo de los tres días siguientes a su notificación, razón por la cual la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera del departamento de Oruro tenía la obligación de no admitir el mismo, a pesar de ello mediante Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2019, anuló obrados.
Posteriormente, por providencia de 26 de julio del referido año, la nombrada Jueza determinó la regulación de costos por honorarios profesionales en Bs1 000 (un mil bolivianos), correspondiente a la tramitación de la causa en su despacho y de igual cantidad “…dispuesta por Auto de Vista de fojas 313 a 321…” (sic). Considerando que la referida providencia vulneró sus derechos, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, compuesta por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 63/2020 de 1 de junio, disponiendo confirmar la aludida providencia sin considerar los argumentos expuestos en su apelación, siendo dictado con evidente incongruencia y falta de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- suspendiéndose nuevamente
- II.5. Análisis del caso concreto
- h)