AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
ii)
ii) Por Acuerdo de Sala Plena 059/2020 de 10 de junio, se dispuso que a partir del 15 de ese mes y año, se desarrollará las labores de forma escalonada, precisando que cuando se encuentren ante una cuarentena rígida, con suspensión de labores, quedan suspendidos todos los plazos procesales, debiendo atenderse sólo petitorios urgentes; en mérito a ello, por Acuerdo de Sala Plena 062/2020 de 17 de julio se suspendió labores del 20 al 27 de julio del referido año, misma que fue ampliada por primera vez por Acuerdo de Sala Plena 063/2020 de 27 de julio al 31 del citado mes y año, y finalmente por Acuerdo de Sala Plena 064/2020 de 3 de agosto, se determinó ampliar la suspensión a partir del 4 de igual mes y año, hasta nueva determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- suspendiéndose nuevamente
- II.5. Análisis del caso concreto
- h)