AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2021-RCA
Fecha: 08-Feb-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional y “…DENIEGA dicha acción…” (sic), por incumplimiento al principio de inmediatez, fundamentando que: a) El Auto de Vista 63/2020 de 1 de junio, emitido por las autoridades demandadas, el cual considera lesionó sus derechos le fue notificado el 1 del citado mes y año, mediante cédula fijada en tablero de ese Tribunal y la acción tutelar fue presentada el 23 de diciembre del indicado año, transcurriendo más de los seis meses determinados por el art. 129.II de la CPE; y, b) No habiendo justificado ni acreditado su imposibilidad de acceder a tribunales o la duración de las medidas sanitarias restrictivas que interrumpirían el cómputo de dicho plazo, puesto que las Salas Constitucionales prestaron sus servicios (por turnos semanales) desde el mes de abril de 2020, lo que equivale a decir que el servicio de impartición de justicia constitucional no fue interrumpido en la forma y por los tiempos que considera el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- ii)
- suspendiéndose nuevamente
- II.5. Análisis del caso concreto
- h)