DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Fecha: 22-Feb-2021
conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
De conformidad con el art. 202.8 de la Constitución Política del Estado, “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria” (las negrillas nos pertenece), bajo ese contexto normativo, el art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado” constituyéndose este proceso constitucional en un verdadero control normativo de constitucionalidad, es decir, el contraste de una norma de la jurisdicción indígena originaria campesina con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad, con la finalidad de determinar la aplicabilidad o no de la norma en consulta (el resaltado nos corresponde).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- i)
- Fragmento 19
- muyu
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- radica en norma o institución jurídica o cultural de la nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4. Otras consideraciones