DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Fecha: 22-Feb-2021
III.2.1.
Las normas propias de la comunidad Coscapa, se encuentran sustentadas en base a principios y valores, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), así como el MUYU (rotación), y aquellos contenidos en el art. 3 de su Estatuto, los cuales son: interculturalidad, igualdad, equidad, protección, vivir bien, inclusión, trato digno, complementariedad, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social, igualdad de género.
Por otro lado, en cuanto a las decisiones que se asumen en la comunidad, estas corresponden a la voluntad unánime de sus miembros, las cuales se sustentan en los usos, costumbres y códigos de conducta desarrolladas a nivel comunal, con una fuerte influencia de la organización sindical agraria instaurada a partir de la revolución de 1952.
En cuanto a su organización interna, de acuerdo al art. 23 de su Estatuto, el directorio se encuentra compuesto por nueve autoridades, cada una en un cargo especifico, elegidas por aclamación y necesaria rotación en Asamblea General, a la cual solo pueden asistir las personas que tiene sayaña o terreno, que generalmente es representa por la cabeza de una familia; la duración de funciones de las autoridades es de un año, pudiendo ser reelegidos por una nueva gestión; en cuanto a sus formas de deliberación y decisión, la comunidad respeta los consensos colectivos en las reuniones de sus miembros afiliados.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- i)
- Fragmento 19
- muyu
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- radica en norma o institución jurídica o cultural de la nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4. Otras consideraciones