DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021

Fecha: 22-Feb-2021

III.2.1.

Las normas propias de la comunidad Coscapa, se encuentran sustentadas en base a principios y valores, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), así como el MUYU (rotación), y aquellos contenidos en el art. 3 de su Estatuto, los cuales son: interculturalidad, igualdad, equidad, protección, vivir bien, inclusión, trato digno, complementariedad, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social, igualdad de género.

Por otro lado, en cuanto a las decisiones que se asumen en la comunidad, estas corresponden a la voluntad unánime de sus miembros, las cuales se sustentan en los usos, costumbres y códigos de conducta desarrolladas a nivel comunal, con una fuerte influencia de la organización sindical agraria instaurada a partir de la revolución de 1952.

En cuanto a su organización interna, de acuerdo al art. 23 de su Estatuto, el directorio se encuentra compuesto por nueve autoridades, cada una en un cargo especifico, elegidas por aclamación y necesaria rotación en Asamblea General, a la cual solo pueden asistir las personas que tiene sayaña o terreno, que generalmente es representa por la cabeza de una familia; la duración de funciones de las autoridades es de un año, pudiendo ser reelegidos por una nueva gestión; en cuanto a sus formas de deliberación y decisión, la comunidad respeta los consensos colectivos en las reuniones de sus miembros afiliados.