DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Fecha: 22-Feb-2021
II.2.
“ART. 1.- la Comunidad Coscapa en el marco institucional orgánico consolidado por su autogobierno y respaldado por la constitución política del estado plurinacional de Bolivia en el caso de Feliza Tito Gutiérrez determina que se le afiliara a la comunidad y que se le dotara de un terreno colectivo ubicado en el lugar de PUJIT KALA con una superficie de 40 hectáreas y que es la decisión final optado en consenso por todas las bases de la comunidad y que la pretensión de sobre posesión del lugar JACHA COSCAPA, JISKA COSCAPA y AÑATUYANI presentado ante el INRA departamental, pertenecen a los hermanos Edwin Lucero, Severo Sanjinés y German Tincuta para su saneamiento individual y que de ninguna manera podrá ser modificada esta decisión por tratarse de terrenos colectivos y que la decisión de cederlos a los hermanos mencionados fue aprobada por la mayoría de las bases de la comunidad.
ART. 2.- En el caso de la hermana Victoria Apaza la comunidad decidió aumentarle una superficie de 200 hectáreas en el lugar de WICHO APACHETA y que es la decisión final de la comunidad y ya no debe hacer más conflictos al lugar de JACHA COSCAPA CANAL ABAJO ya que ese predio de igual manera es un terreno colectivo designado al hermano HUGO CALLIZAYA para su saneamiento individual.
ART. 3.- en caso de los hermanos Félix Mamani, Edwin Lucero y Rolando Pilco fueron afectados con una extensión de terreno por los hermanos Mario Marani, Leoncio Chatari y Delfín Quispe la comunidad con una decisión unánime aprobaron en magna reunión que se respete las últimas decisiones determinadas para seguir el proceso de saneamiento” (sic.).(fs. 5 a 11).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- i)
- Fragmento 19
- muyu
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- radica en norma o institución jurídica o cultural de la nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4. Otras consideraciones