DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Fecha: 22-Feb-2021
III.3. Análisis del caso concreto
“ART. 1.- la comunidad Coscapa en el marco institucional orgánico consolidado por su autogobierno y respaldado por la constitución política del estado plurinacional de Bolivia en el caso de Feliza Tito Gutiérrez determina que se le afiliara a la comunidad y que se le dotara de un terreno colectivo ubicado en el lugar de PUJIT KALA con una superficie de 40 hectáreas y que es la decisión final optado en consenso por todas las bases de la comunidad y que la pretensión de sobre posesión del lugar JACHA COSCAPA, JISKA COSCAPA y AÑATUYANI presentado ante el INRA departamental, pertenece a los hermanos Edwin Lucero, Severo Sanjinés y German Tincuta para su saneamiento individual y que de ninguna manera podrá ser modificada esta decisión por tratarse de terrenos colectivos y que la decisión de senderos a los hermanos mencionados fue aprobada por la mayoría de las bases de la comunidad” (sic.).
Tomando en cuenta lo referido y de las Conclusiones II.1, II.2 y II.5 del presente fallo constitucional, se tiene que, en reunión de 3 de mayo de 2019, las Autoridades IOC de la comunidad Coscapa, con presencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el INRA, Defensoría del Pueblo, Autoridades originarias de la Sub Central, Central Agraria de Zongo y el Comité Ejecutivo de la Federación provincia Murillo y las bases en general, acordaron, la filiación de Feliza Tito Gutiérrez sin ninguna objeción a la referida comunidad, en consecuencia el respeto de la dotación de un terreno como parte del derecho que le corresponde por ser descendiente de un comunario afiliado con anterioridad. Acuerdo que se materializó con la Resolución de la Comunidad Indígena Originaria Campesina Coscapa de 29 de julio del mismo año, mediante la cual se determinó la filiación de la precitada, además de dotarle de un terreno de 40 ha, enfatizándose que dicha determinación corresponde a una decisión final aprobada por la mayoría de las bases de la comunidad, de conformidad con las normas de distribución aplicadas de manera ancestral en la comunidad; en ese sentido el artículo primero de dicha Resolución llegó a este Tribunal en consulta sobre su aplicabilidad o no, conforme las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.
Bajo esos antecedentes, del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se advierte que el sistema jurídico de la comunidad Coscapa, se encuentra sustentado en base a principios, los cuales son aplicables dentro de la comunidad siendo el Secretario de Justicia, quien tiene la atribución de solucionar los conflictos emergentes al interior de la misma mediante la negociación y conciliación, en correlación con el Directorio y en los casos más graves con la Asamblea General, siendo las decisiones adoptadas de manera unánime y voluntaria, correspondiendo por lo tanto a una decisión colectiva. Se advierte además que, dentro de dicho sistema jurídico priman los principios de equidad, función social, derecho posesorio y consenso colectivo en relación a la dotación de tierras a sus afiliados; aspecto que se ha practicado ancestralmente y que, en la actualidad, aun se aplica.
En la presente consulta se evidencia que, mediante Resolución de la Comunidad Indígena Originaria Campesina Coscapa de 29 de julio de 2019, se determinó la afiliación de Feliza Tito Gutiérrez y la dotación de un terreno colectivo de 40 ha decisión asumida, según consta en dicha resolución, en aplicación a sus normas y procedimientos propios, la cual tiene el respaldo del directorio y de los comunarios. Bajo esos antecedentes, del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional se tiene que, siendo atribución de este Tribunal conocer y resolver las consultas de autoridades IOC sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto; este proceso constitucional, tiene por finalidad garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y normas constitucionales; en ese contexto, identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, inicialmente se debe precisar si dicha consulta tiene un carácter jurisdiccional, es decir, en ejercicio legítimo de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- i)
- Fragmento 19
- muyu
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- radica en norma o institución jurídica o cultural de la nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4. Otras consideraciones