DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Fecha: 22-Feb-2021
II.1.
II.1. Mediante acta de reunión en la comunidad de Coscapa, de 3 de mayo de 2019, en presencia de representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el INRA, Defensoría del Pueblo, Autoridades originarias de la Sub Central, Central Agraria de Zongo y el Comité Ejecutivo de la Federación provincia Murillo y las bases en general, ante la denuncia por la vulneración de los derechos de Feliza Tito Gutiérrez por parte de dirigentes de la Comunidad Coscapa, se acordó que: a) Feliza Tito Gutiérrez debe afiliarse a la Comunidad sin ninguna objeción, y que mediante sus dirigentes se le debe ceder el terreno de su señor padre en calidad de heredera; b) Tanto Feliza Tito Gutiérrez como Victoria Apaza Pillco deben respetar los derechos de los miembros de la comunidad, misma que debe garantizar sus derechos, incluido el derecho al agua; y, c) En relación a la titulación de tierras, el INRA, deberá respetar y garantizar el saneamiento individual trabajando conjuntamente el directorio de la comunidad, quienes prestaran toda la documentación; en relación al área colectiva, el INRA, debe realizar el trabajo de campo para el saneamiento del título colectivo en coordinación con el Directorio y las bases de la comunidad (fs. 12 a 14).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- i)
- Fragmento 19
- muyu
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- radica en norma o institución jurídica o cultural de la nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4. Otras consideraciones