DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021

Fecha: 22-Feb-2021

I.1.

Mediante memorial presentado a este Tribunal el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 25 a 30 vta., las citadas autoridades Indígena Originario Campesinas de la Comunidad Coscapa, señalaron que, a través de sus propias normas y procedimientos, fueron electos y posesionados en tal condición, asumiendo representación de la referida comunidad el 2020, la misma que tiene pertenencia cultural aymara, cuyos antecedentes históricos, se remontan al pago de tributos a la corona española en la época colonial; con la reforma agraria adquirió la categoría de comunidad campesina mediante Resolución Suprema (RS) 82036 de 16 de marzo de 1954, y reconocida como Comunidad Indígena Originaria Campesina por la Resolución Administrativa Departamental 379/2018 de 28 de abril.

Informaron además que, en el ejercicio de su jurisdicción, mediante el “muyu” o rotación, realizan la distribución de tierras colectivas a cada comunario, y que el 2008 se dispuso por unanimidad una distribución individual, cuya finalidad es el cumplimiento de la función social, en ese sentido el 2016 se inició los trámites de saneamiento individual respetando la distribución antes mencionada ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); sin embargo, en esa oportunidad, se presentó a la referida comunidad Feliza Tito Gutiérrez, aduciendo derechos de su padre, ya fallecido, Justino Tito Silva, denunció ante varias instancias a las autoridades de la comunidad Coscapa, creando conflictos y superposiciones en terrenos y áreas de pastoreo que no le corresponde, debido a que  no se encuentra afiliada a la comunidad.

En esa controversia, el 3 de mayo de 2019, con la presencia de representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el INRA, Defensoría del Pueblo, Subcentral y Central Agraria de Zongo, y el Comité Ejecutivo de la Federación Provincial, en sede de la Comunidad Coscapa, se acordó por consenso la afiliación de Feliza Tito Gutiérrez, quien debe ejercer los deberes y obligaciones en sujeción a los usos y costumbres de la comunidad, expresados en las normas propias, tales como su Estatuto y Reglamento; y que, en caso de incumplimiento y generación de más conflictos en otras instancias seria desafiliada, aclarándose que la afiliación no está comprometida con la solución del conflicto en relación al saneamiento de tierras de la comunidad.

En cumplimiento de dicho acuerdo, dentro del proceso de saneamiento iniciando ante el INRA, emitieron la Resolución de 29 de julio de 2019, la cual dispuso: “ART. 1.- la comunidad Coscapa en el marco institucional orgánico consolidado por su autogobierno y respaldado por la constitución política del estado plurinacional de Bolivia en el caso Feliza Tito Gutiérrez determina que se le afiliara a la comunidad y que se le dotara de un terreno colectivo ubicado en el lugar de PUJIT KALA con una superficie de 40 hectáreas y que es la decisión final optado en consenso por todas las bases de la comunidad y que la pretensión de sobre posesión del lugar JACHA COSCAPA, JISKA COSCAPA y AÑATUYANI presentado ante el INRA departamental, pertenecen a los hermanos Edwin Lucero, Severo Sanjinés y German Tincuta para su saneamiento individual y que de ninguna manera podrá ser modificada esta decisión por tratarse de terrenos colectivos y que la decisión de senderos a los hermanos mencionados fue aprobada por la mayoría de las bases de la comunidad” (sic.).

La decisión descrita es desconocida por Feliza Tito Gutiérrez, quien junto con sus hijos continúan afectando la posesión de otros comunarios, amenazando con procesos en la justicia ordinaria, por lo cual consultaron sobre la compatibilidad de la norma citada en relación a la potestad de distribución interna de tierras colectivas en este caso concreto con las normas constitucionales.