DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Fecha: 22-Feb-2021
III.4. Otras consideraciones
Fueron de conocimiento de esta Sala Especializada, memoriales presentados por Feliza Tito Gutiérrez y Victoria Apaza Pillco, ambos presentados el 6 de noviembre de 2020 (Conclusión II.3 y II.4), aduciendo, defensa y nulidad del informe técnico de campo elaborado en la comunidad Coscapa por la Unidad JIOC, dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, expresando que en el mismo no se les tomó en cuenta; empero, del precitado Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional reitera que, el objeto de este proceso constitucional, es el de contrastar la norma o instituto jurídico de la NPIOC, con las normas constitucionales, correspondiente a un proceso de control normativo de constitucionalidad, en el cual no se encuentra en cuestionamiento los derechos de quienes pretenden constituirse en parte del mismo.
Es importante reiterar que la declaratoria de improcedencia, no implica refrendar o convalidar la Resolución puesta en consulta, y que, ante la posibilidad que en la misma se produjeran vulneración de derechos fundamentales, toda persona afectada puede interponer las acciones de defensa constitucional que el caso amerite.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- conocer y resolver: Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto
- está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos; es decir, la consulta en sí misma contiene las preocupaciones, preguntas, necesidades y demandas de la diversidad de contextos y problemas que llegan y llegarán a plantear las autoridades indígena originario campesinas. Por eso es que en la consulta el acceso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la justicia constitucional debe ser directo, abierto y flexible, por ende, su procedimiento debe respetar la diversidad y el contexto de cada comunidad
- La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC
- este
- aquellas en las que las autoridades IOC, hayan administrado su derecho propio como función específica, es decir, con la emisión de una resolución o decisión
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- i)
- Fragmento 19
- muyu
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- radica en norma o institución jurídica o cultural de la nación o pueblo indígena originario campesino
- III.4. Otras consideraciones