DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021

Fecha: 22-Feb-2021

III.4.  Otras consideraciones

Fueron de conocimiento de esta Sala Especializada, memoriales presentados por Feliza Tito Gutiérrez y Victoria Apaza Pillco, ambos presentados el 6 de noviembre de 2020 (Conclusión II.3 y II.4), aduciendo, defensa y nulidad del informe técnico de campo elaborado en la comunidad Coscapa por la Unidad JIOC, dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, expresando que en el mismo no se les tomó en cuenta; empero, del precitado Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional reitera que, el objeto de este proceso constitucional, es el de contrastar la norma o instituto jurídico de la NPIOC, con las normas constitucionales, correspondiente a un proceso de control normativo de constitucionalidad, en el cual no se encuentra en cuestionamiento los derechos de quienes pretenden constituirse en parte del mismo.

Es importante reiterar que la declaratoria de improcedencia, no implica refrendar o convalidar la Resolución puesta en consulta, y que, ante la posibilidad que en la misma se produjeran vulneración de derechos fundamentales, toda persona afectada puede interponer las acciones de defensa constitucional que el caso amerite.