SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

1)

Por su parte, Limber Cruz Bazán, en su condición de Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin, a través del informe escrito cursante de fs. 84 a 86, señaló: 1) Emitió el Informe Jurídico D-J 438/2020 en relación a una solicitud de 26 de junio de 2020, por un grupo autodenominado CONTROL SOCIAL CIRCUNSTANCIAL” en el que una vez analizada la documentación, sugirió a la Alcaldesa demandada se devuelva a los firmantes su solicitud  a objeto del cumplimiento del art. 7.3 de la Ley 341 de 2 de febrero de 2013 −Ley de Participación y Control Social− , siendo puesto en conocimiento de los accionantes mediante Nota GAMG/MAE/CITE/OF. 195/2020 de 1 de julio, pidiendo se subsane, siendo esa su única participación; 2) Su persona carece de legitimación pasiva para ser codemandado, en virtud a que el señalado informe no tiene carácter vinculante en las decisiones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Municipal; asimismo existen hechos cuestionados con posterioridad y el último hecho que se cuestiona no ha sido de su conocimiento; por lo que, los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba respecto a su legitimación pasiva; y, 3) Existe la necesidad de acreditar una grave amenaza o violación de los derechos e intereses colectivos como presupuesto para la procedencia de la acción popular, en el presente caso se busca la tutela del acceso a la información, siendo que para la procedencia debe existir certeza indiscutible de amenaza a los derechos de seguridad y salubridad pública , siendo que no existe en el caso un interés colectivo ni difuso sino un interés individual que puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional. Por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.