SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de junio de 2020, suscrito por César Fernando Gariazú Gamez, Jinny Deromedis Molina, Ángel Rocamonje Ardaya, Rolando Manolo Rodríguez Andrade, Belia Pereira Moreno y óscar Crespo Sharackman, recepcionado el 24 del mismo mes y año por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín; los presentantes se apersonaron como Control Social Circunstancial y además como personas individuales solicitaron: 1) Informe desde la declaratoria de cuarentena total, de 22 de marzo de igual año, sobre el monto ejecutado para combatir el COVID-19; 2) Informe desde la señalada fecha, sobre las modificaciones de partidas presupuestarias; 3) Informe desde la referida fecha de inicio de la cuarentena en relación a las donaciones y ayuda llegada al municipio, cantidad, volúmenes, ítems, forma de recepción, de entrega y disposición de la misma; 4) Informe desde la referida fecha, sobre el apoyo a EPSAS -CAPAG R.L. con insumos, químicos y combustible; 5) Fotocopia legalizada de toda la normativa: Decretos Municipales, Decretos ediles y Resoluciones emitidas por el órgano Ejecutivo desde la declaratoria de cuarentena; 6) Fotocopias legalizadas de todos los contratos municipales, órdenes de compra emitidas por el órgano Ejecutivo desde la señalada fecha; 7) Fotocopias legalizadas de todos los comprobantes contables desde el 22 de marzo de 2020 (fs. 2 a 4).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos Supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Ámbito de tutela de la acción popular
- Los intereses colectivos y los difusos tienen varias similitudes: En ambos existe una pluralidad de personas y tienen como características el ser transindividuales e indivisibles, debido a que los intereses incumben a una colectividad y la lesión o satisfacción de uno de los interesados incumbe a los demás; sin embargo, se distinguen en que los colectivos son intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada; en tanto que son difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad
- Derechos o intereses colectivos en sentido estricto
- Derechos o intereses difusos
- Derechos o intereses individuales homogéneos
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica
- “El derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos;
- La doctrina establece que las solicitudes deben estar dirigidas a obtener información pública, entendida por Ernesto Villanueva como ‘El conjunto de datos y hechos ordenados que tienen como propósito servir a las personas para la toma de decisiones, de manera que se enriquezca la convivencia y participación democrática’.
- protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.
- Las condiciones básicas y necesarias comprenden, entre otras, la disponibilidad garantizada de servicios de salud brindados por el Estado
- derecho a la salubridad pública
- En consecuencia, resulta aplicable el principio de que la lesión de la parte afecta a la del todo; asimismo, la lesión del todo (salubridad) es necesariamente la lesión de la parte (salud individual)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- CONFIRMAR
- 2º Disponer