SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

concedió

El Juez Público Mixto Civil, Comercial y de las Familias Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 01/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 94 a 96 vta., concedió la tutela impetrada, respecto a la Alcaldesa demandada, y denegó en relación a Limber Cruz Bazán, Asesor Jurídico del referido ente edil, disponiendo que la señalada Alcaldesa: i) Otorgue a los accionantes, respuesta clara precisa sobre todos los puntos solicitados en los memoriales de 18 de junio, 21 y 28 de julio y 3 de agosto, todos de 2020; ii) Informe que contenga justificativo descargo y respaldo documentado de los montos ejecutados para combatir la pandemia COVID-19; iii) Brinde información sobre el apoyo a EPSAS-CAPAG R.L. Copias legalizadas de todas las disposiciones y normativas emitidas por el Gobierno edil desde la declaratoria nacional de la cuarentena total; iv) Copias legalizadas de los comprobantes contables, contratos municipales y órdenes de compra emitidas por el Órgano Ejecutivo Municipal a partir del 22 de marzo de 2020, con costas, sea en el plazo de quince días; con base en los siguientes fundamentos: a) El Control Social Circunstancial asume la representación legal de los habitantes de Guayaramerín y acredita su personería por testimonios 14372020 y 144/2020 de 24 de agosto del departamento del Beni; por lo que, el actuar de la hoy demandada en relación a brindar la información solicitada, se constituye en una amenaza a la salud y salubridad de la ciudadanía de Guayaramerín en relación a los derechos de petición e información; b) De los actuados se acredita que se vulneró el derecho a la petición y el de acceso a la información  que establecen los arts. 24 y 21.6 de la CPE; y, conforme a la jurisprudencia señalada en la SCP 0220/2014-S3 de 5 de diciembre, SC 0195/2010 –R de 24 de mayo, SC  0810/2010-R de 2 de agosto, se concluye que el derecho a la petición involucra una respuesta fundamentada con base en los puntos exigidos por el requirente; por lo que no es posible entender que un informe del Director Jurídico del señalado Gobierno edil sea el referente para la negativa de la Alcaldesa de proporcionar lo solicitado por el Control Social Circunstancial; iv) De la revisión de las solicitudes escritas de 18 de junio, 3, 21 y 28 de julio, y 3 de agosto, todos de 2020, se establece que los accionantes en su condición de miembros del Control Social Circunstancial, solicitaron documentación e información identificándose en cumplimiento de lo señalado por el art. 24 de la Ley Fundamental; y, v) Por lo que, los demandados tenían la obligación de otorgar una respuesta formal, pronta y de manera escrita absolviendo las inquietudes planteadas conforme a lo solicitado por los demandantes, no siendo justificativo el informe jurídico para negar la información, al no tener carácter vinculante para Helen Goyareb Callejas, hoy demandada.