SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como ciudadanos comunes del municipio fronterizo de Guayaramerín, del referido departamento; ante la desesperación sanitaria por la emergencia sanitaria del Coronavirus Disease diecinueve (COVID-19) y la carencia de información clara y transparente a la población respecto a la administración de los recursos y las donaciones recibidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín; en su calidad de abogados, conformaron un grupo de control social circunstancial con elección de su directiva y posesión de sus representantes.

Por estos antecedentes y con el fin de ejercer el control que les fue encomendado en relación a los gastos y la legalidad de las actuaciones realizadas por dicho ente edil, presentaron ante la Alcaldesa del referido Gobierno Municipal, ahora codemandada, los escritos de 18 de junio, 3, 21 y 28 de julio, y 3 de agosto; recepcionados el 24 de junio, 6, 23 y 28 de julio, y 3 de agosto, respectivamente, todos de 2020, en los que solicitaron y reiteraron que se les otorgue información respecto: Al monto económico efectivamente ejecutado para combatir la pandemia COVID-19; las modificaciones de Partidas presupuestarias realizadas; las donaciones y ayuda llegada a Guayaramerín del citado departamento, su detalle, cantidad, volumen e ítems, la forma de recepción, entrega y disposición, con constancias y descargos; el apoyo a la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS)-  Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Guayaramerín (CAPAG) R.L., con insumos químicos, combustible y “demás”; solicitando copias legalizadas de todas las disposiciones normativas emitidas por dicho Órgano Ejecutivo edil; y, comprobantes contables autenticados, contratos municipales y órdenes de compra emitidos; todo desde la declaratoria de cuarentena total de 22 de marzo de 2020 hasta la actualidad.

Respecto tales solicitudes, la Alcaldesa –ahora codemandada­­–­, omitió brindar información seria, es así que inicialmente por nota de 1 de julio de 2020, remitiéndose al Informe Jurídico DJ-438/2020 de 3 de junio, elaborado por Limber Cruz Bazán, hoy codemandado, desconoció el control social y solicitó indebidamente que se subsane respecto a la legitimación activa; posteriormente, mediante Oficio GAMG/DESP/MAE/CITE/OF. 203 de 10 de julio, se limitó a remitir documentación e información incompleta y franquear copias legalizadas de las actas, Resoluciones emitidas por dicha instancia, así como informes de la Comisión Científica, todos emanados del Centro de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM);   finalmente, en el Oficio GAMG/DESP/MAE/CITE/OF. 246/2020 de 10 de agosto, la demandada, se limitó a adjuntar un legajo de fotocopias simples en fs. 167, que no dan información respecto al monto económico efectivamente ejecutado y no otorgó las fotocopias legalizadas solicitadas.

Debiendo considerarse que los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y 4200 de 25 del señalado mes y año, obligan al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín a atender la pandemia con sus recursos pudiendo realizar modificaciones presupuestarias  a fin de priorizar el derecho humano a la salud, y por lo vertido en las redes y los medios de comunicación así como lo declarado por funcionarios ediles se tienen datos contradictorios respecto a los gastos que se realizaron, de los que la población desconoce cuáles han sido.

La jurisprudencia constitucional señalada en las SCP 0048/2013-L de 6 de marzo, SC 1018/2011-R de 22 de junio, y SCP 1240/2013-L de 4 de noviembre, establecen que la acción popular constituye la vía idónea e inmediata para la protección de derechos colectivos y los difusos, diferenciándolos entre sí, estableciendo que dicha acción no se encuentra supeditada al principio de subsidiariedad; encontrándose el control social circunstancial vinculado a la salud y a la salubridad pública, respecto a la obtención de documentos e informes referidos a la forma en que se ejecutó, se está ejecutando y se va a ejecutar los recursos, derechos que los demandados pretenden desconocer al pretender exigir el cumplimiento de formalidades relacionadas a la forma de realizar el señalado control, inobservando lo dispuesto por la Ley de Participación y Control Social, impidiéndoles realizar el seguimiento a los gastos públicos y la realización de planteamientos para la mejora de la salud y salubridad pública, conllevando ello una amenaza para la salud y la vida de la población de Guayaramerín.