SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S3
Fecha: 10-Feb-2021
1)
Víctor Vargas Méndez, en calidad de Presidente, Rider Justiniano Apace, como Tercer Vicepresidente y Rolando Rivas Andia, en su condición de Secretario General, todos de la AFC, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia pese a su legal citación, conforme a las diligencias cursantes de fs. 39 a 41 de obrados; empero, de la documentación solicitada a través de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que los prenombrados por informe escrito, cursante a fs. 83 y vta., señalaron que: 1) Al Haberse emitido la Resolución Constitucional 0062/2019 de 21 de agosto, procedieron a la reincorporación de la impetrante de tutela; 2) No fueron notificados personalmente con la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, para tomar medidas y defenderse; 3) La peticionante de tutela no contaba con contrato de trabajo, sólo “…verbal desde el año 2014 hasta el 7 de enero de 2019…” (sic), porque la AFC no es rentable y sin fines de lucro; y, 4) Solicitan se revoque la resolución emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por no cumplir con todos los requisitos que la ley dispone para la admisión de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte