SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S3
Fecha: 10-Feb-2021
II
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, manifestando que la AFC ahora accionada, procedió a su desvinculación laboral sin ninguna justificación ni proceso administrativo interno que demuestre alguna falta prevista en la Ley General del Trabajo, suscitando que ante ese despido injustificado acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para solicitar su reincorporación a su fuente laboral, instancia administrativa que pese a haber emitido la correspondiente Conminatoria a fin que sea restituida, dicha decisión fue desobedecida por la indicada Asociación, quien no efectivizó en su totalidad la Conminatoria expedida en su favor, dado que si bien pretenden reincorporarla no será al mismo puesto que ocupaba como Operadora de Matrículas de la AFC, pretendiendo que realice otras tareas que no le corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte