SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S3
Fecha: 10-Feb-2021
II.1.
II.1. Por Cite 001/2019 de 4 de enero, Rolando Aramayo Velasco Presidente, Víctor Vargas Méndez, Primer Vicepresidente, Freddy Torrico, Segundo Vicepresidente, Rider Justiniano Apace, Tercer Vicepresidente, Soraya Gamboa Pérez, Secretaria General, Rolando Rivas Andia, Secretario de Matrícula y Álvaro Sejas Callao, Vocal, todos de la AFC -ahora accionados-, dirigido a María Patricia Flores Aduviri -hoy peticionante de tutela-, se expresó: 1) Por razones de mejor servicio y motivos económicos que ponen en riesgo la estabilidad institucional, el Comité Ejecutivo a fin de preservar los recursos determinó reducir personal; 2) Comunicándole que a partir del “lunes 7” del citado mes y año, quedaba cesante en el cargo que desempeñaba; 3) Pase por la oficina de contabilidad para fines de sueldos, vacaciones y liquidación total; y, 4) Previa la cancelación total de su liquidación, deberá entregar bajo el inventario todo lo relacionado al área en la que trabajó a la fecha, al titular de la Secretaría de Matrícula (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte