SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S3
Fecha: 10-Feb-2021
II.3.
II.3. Consta Cite 006/2019 de 16 de enero, recibido por la impetrante de tutela el 28 de igual mes y año, suscrita por el Presidente y Secretaria General de la AFC, mencionando que a la fecha -16 de enero de 2019-, no procedió a realizar la entrega bajo inventario de los bienes bajo su cargo, otorgándole el plazo de veinticuatro horas para que haga entrega de los mismos y principalmente solicitándole la clave de acceso a la computadora que estaba bajo su responsabilidad; así también, cursa nota de respuesta al mencionado cite, presentado el 29 del mismo mes y año, por el cual la peticionante de tutela, contesta que nunca le hicieron entrega bajo inventario alguno nada de su trabajo, cuando asumió los dos cargos que desempeñó en las cuatro gestiones (Secretaria de Presidencia y Operadora de Matrícula), comprometiéndose hacer entrega del equipo, pero en presencia de dirigentes comprometidos con un buen trabajo por el bien de la institución (fs. 5 y 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte