SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S3

Fecha: 10-Feb-2021

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0062/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 49 a 52 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i) En el plazo de veinticuatro horas los miembros de la AFC hoy accionados, cumplan la Conminatoria MTEPS-JDT CO 032/19; ii) Restituyan a la accionante, en el último cargo que desempeñaba; y, iii) El pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva; decisión que fue asumida, en base a los siguientes fundamentos: a) Existiendo la resolución de Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, misma que fue incumplida por la entidad ahora accionada, señalando que si bien la línea jurisprudencial sostiene que la justicia constitucional se constituye en garante del ejercicio de los derechos fundamentales del trabajo y estabilidad laboral, estando imposibilitada de ingresar a analizar si dicha Conminatoria efectuó una debida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos hechos y circunstancias que dieron lugar, ameritaban tal determinación debido a que eso le corresponde a la jurisdicción ordinaria; en el caso concreto, se tiene que la misma es fundamentada y sustentada en normas y líneas jurisprudenciales, estableciendo el tiempo en el que la trabajadora empezó en el trabajo y cesó en el mismo, pese a establecerse que la relación laboral es de carácter indefinido, señaló que la conclusión laboral no fue el resultado de un proceso administrativo interno ni por causal dispuesta en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; b) Ante la inconcurrencia del empleador pese a su legal citación, advirtió que la Conminatoria observó un debido proceso en su emisión; c) Si bien la impetrante de tutela acompañó una nota realizada por la AFC, donde se instruye que vuelva a su fuente laboral en cumplimiento de la conminatoria; sin embargo, no se especificó de forma clara y precisa el cargo que desempeñaría; y, d) El informe emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba sobre el incumplimiento de Conminatoria y la inexistencia de informe alguno realizado por la parte accionada, quienes tampoco asistieron a la audiencia de la presente acción de defensa, posibilitaron la concesión de forma provisional de la tutela.