SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2021-S3
Fecha: 10-Feb-2021
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se ordene a los ahora accionados: a) Efectivicen el memorándum de reincorporación al puesto de Operadora de Matrícula; b) La abstención de la parte accionada, de ocasionar cualquier perturbación laboral; c) La anulación del Cite 001/2019; y, d) La condenación de costas y calificación de daños y perjuicios ocasionados.
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y añadiendo a la misma, señaló que fue notificada con nota de reincorporación a su fuente laboral emitida por los miembros de la AFC el día de la audiencia; es decir, el 21 de agosto de 2019, a horas 11:30, indicando que ello implicaría que habrían dado cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; sin embargo, tiene la susceptibilidad de que el día siguiente, exista otro nuevo actuado que deje sin efecto esa reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte