SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

a)

El accionante, a través de sus abogados, en audiencia reiteró los argumentos de su demanda constitucional y ampliándola, manifestó que: a) Su postulación se enfoca en dos aspectos; el primero, con relación a la audiencia, donde se tenía que definir su situación jurídica por el transcurso de los noventa días; y, segundo, que el Fiscal de Materia hubiese solicitado la ampliación de la investigación el 2 de abril de 2020 hasta el 2 de mayo del mismo año; b) El art. “4” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, señala que cuando se determina la nulidad de obrados, debe ponerse en conocimiento del Consejo de la Magistratura, incluso seguirse un proceso administrativo al Juez a quo; toda vez que, son veintisiete días de detención ilegal; c) En apelación incidental, debieron tomarse en cuenta todos los aspectos de forma y fondo, siendo obligación de la autoridad accionada definir su situación jurídica al haberse cumplido los noventa días establecidos por la Ley 1173, y disponer su libertad; d) Si bien se realizó una audiencia el “10” de abril de 2020, pero se vulneró el “art. 133” -no señala la norma a la que corresponde-, por ello, pidió aclaración respecto a que se cite el precepto legal por la que se amplió la investigación, pero el Juez de primera instancia no señaló cuál sería la base legal; e) No se puede “agravar” su situación jurídica fijando audiencia para el 13 y luego para el 28, ambos de abril de 2020; f) En alzada, se advirtió tres aspectos lesionados por la autoridad inferior; el debido proceso, la no aplicación del
art. 133 del CPP, la ampliación de la detención preventiva sin fundamento e incumpliendo la normativa; g) Se mencionó la “circular” que no fue valorada por el Juez inferior; y, h) La Vocal accionada al revocar el “actuado” procedió de forma ilegal.