SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
a)
El accionante, a través de sus abogados, en audiencia reiteró los argumentos de su demanda constitucional y ampliándola, manifestó que: a) Su postulación se enfoca en dos aspectos; el primero, con relación a la audiencia, donde se tenía que definir su situación jurídica por el transcurso de los noventa días; y, segundo, que el Fiscal de Materia hubiese solicitado la ampliación de la investigación el 2 de abril de 2020 hasta el 2 de mayo del mismo año; b) El art. “4” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, señala que cuando se determina la nulidad de obrados, debe ponerse en conocimiento del Consejo de la Magistratura, incluso seguirse un proceso administrativo al Juez a quo; toda vez que, son veintisiete días de detención ilegal; c) En apelación incidental, debieron tomarse en cuenta todos los aspectos de forma y fondo, siendo obligación de la autoridad accionada definir su situación jurídica al haberse cumplido los noventa días establecidos por la Ley 1173, y disponer su libertad; d) Si bien se realizó una audiencia el “10” de abril de 2020, pero se vulneró el “art. 133” -no señala la norma a la que corresponde-, por ello, pidió aclaración respecto a que se cite el precepto legal por la que se amplió la investigación, pero el Juez de primera instancia no señaló cuál sería la base legal; e) No se puede “agravar” su situación jurídica fijando audiencia para el 13 y luego para el 28, ambos de abril de 2020; f) En alzada, se advirtió tres aspectos lesionados por la autoridad inferior; el debido proceso, la no aplicación del
art. 133 del CPP, la ampliación de la detención preventiva sin fundamento e incumpliendo la normativa; g) Se mencionó la “circular” que no fue valorada por el Juez inferior; y, h) La Vocal accionada al revocar el “actuado” procedió de forma ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- siendo la esencia de la exégesis constitucional de la imposibilidad de anulación de obrados y exigencia de resolución del caso remitido en apelación establecida en la jurisprudencia precedentemente citada, la connotación constitucional-procesal que tiene esta con el derecho a la libertad del procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo