SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución de cumplimiento de la detención preventiva y consideración de la situación jurídica de 28 de abril de 2020, emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra Rubén Junior Delgado -hoy accionante- por la presunta comisión de delito de estupro, la citada autoridad determinó la ampliación de la medida de extrema ratio por el lapso de un mes, computable a partir del 10 de abril hasta el 10 de mayo, ambos de 2020; ordenando al Ministerio Público concluir los actos investigativos “que ha mencionado”, considerando que no pudieron realizarse por el cierre de instituciones a raíz de la pandemia del COVID-19, determinación conforme determina el art. 235 ter del CPP -se entiende con las modificaciones de la Ley 1173- (fs. 112 a 117).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- siendo la esencia de la exégesis constitucional de la imposibilidad de anulación de obrados y exigencia de resolución del caso remitido en apelación establecida en la jurisprudencia precedentemente citada, la connotación constitucional-procesal que tiene esta con el derecho a la libertad del procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo