SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3
Fecha: 19-Feb-2021
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista de 4 de mayo de 2020, dictada por María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -autoridad ahora accionada- pronunciada como emergencia del recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela contra el Auto de 28 de abril de igual año, la citada autoridad, determinó anular dicho fallo impugnado, disponiendo que el Juez a quo emita nueva resolución de forma inmediata aplicando las normas procesales señaladas en alzada, específicamente el “art. 221” del CPP, relacionado con la finalidad de la detención preventiva, habiendo transcurrido más de tres meses, ello a efectos de establecer la situación jurídica del imputado
(fs. 158 a 159 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- siendo la esencia de la exégesis constitucional de la imposibilidad de anulación de obrados y exigencia de resolución del caso remitido en apelación establecida en la jurisprudencia precedentemente citada, la connotación constitucional-procesal que tiene esta con el derecho a la libertad del procesado
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo