SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2021-S3

Fecha: 19-Feb-2021

III.3. Otras consideraciones

Estando resuelto el problema jurídico planteado, este Tribunal no puede soslayar la constante omisión por parte de Jueces, Tribunales de garantías y Salas Constitucionales, en la remisión de todos los antecedentes necesarios para efectuar la labor de precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE), a través de las acciones de defensa (art. 202.6 de la CPE); dado que, a efectos de la emisión de un fallo ecuánime y justo, se requiere contar con los elementos necesarios para dicha labor, estando comprendidos entre ellos los actuados del proceso que posibilitan establecer si evidentemente la realización de los actos procesales o resoluciones acusadas de lesivas a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, fueron generadas por la parte accionada; en ese contexto, se tiene que, en el caso en examen tales antecedentes no fueron remitidos junto al expediente constitucional para la revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, en concreto, lo que concierne al acta de audiencia y Auto de Vista de 4 de mayo de 2020, motivo de la acción de libertad, constituyendo éste último, el actuado procesal que delimita la labor de análisis de este Tribunal.

En tal sentido, es deber de todo Tribunal o Juez de garantías dentro de una acción de defensa, solicitar la documentación necesaria para emitir su pronunciamiento y remitir a este Tribunal la misma, a efectos de la revisión adecuada y resolución ecuánime de la problemática constitucional, conforme lo establece a su vez la norma prevista por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); aspecto incumplido por el Juez de garantías que conoció la presente acción tutelar que derivó en la petición de la documental omitida, la cual se constituía en impugnada, vía esta acción de libertad, a objeto de constatar si evidentemente las denuncias efectuadas en sede constitucional resultaban o no evidentes, a cuyo fin se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la consecuente demora en la resolución de la demanda tutelar, correspondiendo llamar la atención a dicha autoridad, a efectos de que en futuras acciones de defensa tome los recaudos necesarios para remitir la documental pertinente, en cumplimiento además a la norma procesal constitucional.