SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

1)

Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 32 a 33 vta., señalaron que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Marco Antonio Apaza Mamani -hoy impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de estupro, fue remitido a la referida Sala Penal, el 15 del mismo mes y año, previo sorteo realizado por sistema informático en grado de apelación incidental de medida cautelar; 2) En ese sentido, de la revisión minuciosa del cuaderno de apelación enviado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del citado departamento, a fin de no dejar en indefensión a ninguna de las partes y contar con todas las piezas procesales necesarias para resolver la apelación incidental interpuesta, de conformidad al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, se evidenció la falta de diligencia de notificación a un sujeto procesal respecto a la Resolución cuestionada -376/2019 de 11 de octubre-, extremo que no puede ser suplido por el Tribunal de alzada; motivo por el cual, se emitió el decreto de 16 del indicado mes y año, disponiendo la devolución de antecedentes al Tribunal de origen, a fin de que subsane lo observado; 3) Las partes del proceso, así como sus abogados tienen el deber y la obligación de realizar el debido seguimiento a sus procesos, asistir periódicamente ante las instancias correspondientes y asumir el conocimiento objetivo del estado de sus causas, sin que los sujetos procesales puedan tener una actitud pasiva para posteriormente responsabilizar la omisión o incumplimiento; 4) En atención a la referida determinación asumida, la Auxiliar de dicha Sala, procedió a la devolución del expediente procesal el 21 del citado mes y año, conforme se tiene del sello de recepción; por lo cual, al presente no se cuenta con antecedentes para que se proceda al señalamiento de la audiencia respectiva; y, 5) Los argumentos esgrimidos por la parte peticionante de tutela no son evidentes; toda vez que, no existe demora en la tramitación de la apelación en el plazo señalado por ley por los motivos ya expuestos; consecuentemente, tampoco se vulneraron los derechos invocados.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, por la advertida dilación en la devolución de antecedentes del recurso de apelación incidental de medida cautelar interpuesto contra la Resolución 376/2019 de 11 de octubre, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; disponiendo que, una vez recibidos los actuados extrañados del Tribunal de origen, se realice la audiencia respectiva de forma inmediata y se resuelva la situación jurídica del accionante conforme corresponda, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido.