SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Sobre la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionado-; cabe señalar, que conforme el desarrollo jurisprudencial expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, los servidores de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva para ser demandados vía acciones tutelares; sin embargo, se presentan tres supuestos excepcionales a la regla, cuando: 1) Incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; 2) La vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa, emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, 3) Surjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado.
En ese contexto jurisprudencial, se advierte que en el caso en análisis la actuación procesal denunciada se encuadra dentro un innegable incumplimiento de funciones y obligaciones inherentes al Secretario de Cámara; toda vez que, dicho funcionario al dar fe del decreto que ordenó la devolución de antecedentes al Tribunal a quo, a más de estar dentro de sus atribuciones el manejo y seguimiento de los expedientes ingresados al Tribunal de alzada para su resolución, debió supervisar y controlar la ejecución inmediata de ese pronunciamiento judicial por los funcionarios auxiliares a su cargo, de conformidad a lo previsto por el art. 94.I.12 de la LOJ; empero en el caso, incumplió ese su deber de seguimiento de la causa que había radicado en la referida Sala Penal Tercera, de la cual era Secretario, omisión que a su vez, -sumada a la actuación de los Vocales accionados conforme se mencionó precedentemente- provocó dilación en la resolución de la apelación incidental de medida cautelar; consecuentemente, el coaccionado, incumplió su obligación asumiendo una conducta pasiva, situación que derivó en la remisión tardía del expediente procesal al Tribunal de Sentencia de origen, con la consiguiente demora en todo el trámite de la apelación, que a su vez devino en lesión al debido proceso en su elemento celeridad vinculado al derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada sobre dicho funcionario de apoyo jurisdiccional.
Finalmente, en cuanto a los derechos a la defensa e igualdad “…en la producción de prueba…” (sic), invocados por el peticionante de tutela, corresponde señalar que el prenombrado no efectuó fundamento alguno sobre cómo la parte accionada hubiesen incurrido en lesión de los citados derechos; así como tampoco, este Tribunal advierte que exista algún acto ilegal u omisión indebida que vulnere de alguna forma los mismos; por lo que, con relación a este punto, sin entrar en mayores consideraciones, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- , y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte