SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

i)

Juan Alberto Flores Huanca, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionado-, por informe escrito, cursante a fs. 34 y vta., manifestó que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el accionante por la presunta comisión del delito de estupro, fue remitido a la indicada Sala Penal, previo sorteo realizado por sistema informático el 15 de octubre de 2019; ii) En ese sentido, de la revisión minuciosa del cuaderno de apelación incidental enviado por el Tribunal a quo, a fin de no dejar en indefensión a ninguna de las partes y contar con todas las piezas procesales necesarias para resolver la apelación interpuesta, de conformidad al art. 17 de la LOJ, se evidenció la falta de diligencias de notificación a un sujeto procesal respecto a la Resolución cuestionada, extremo que no puede ser suplido por el Tribunal de alzada; motivo por el cual, emitió el decreto de 16 del citado mes y año, disponiendo la devolución de antecedentes al Tribunal de origen, a fin de que subsane lo observado; en ese sentido, en cumplimiento a dicha determinación la Auxiliar de Sala, procedió a la devolución del cuaderno procesal el 21 del citado mes y año, conforme se tiene del sello de recepción; por lo cual, al presente no se cuenta con antecedentes y de acuerdo al informe otorgado por la referida Auxiliar no se tiene una nueva remisión de los mismos; y, iii) El impetrante de tutela no demostró cómo su persona en calidad de Secretario de Cámara, vulneró sus derechos fundamentales.