SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
i)
Juan Alberto Flores Huanca, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionado-, por informe escrito, cursante a fs. 34 y vta., manifestó que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el accionante por la presunta comisión del delito de estupro, fue remitido a la indicada Sala Penal, previo sorteo realizado por sistema informático el 15 de octubre de 2019; ii) En ese sentido, de la revisión minuciosa del cuaderno de apelación incidental enviado por el Tribunal a quo, a fin de no dejar en indefensión a ninguna de las partes y contar con todas las piezas procesales necesarias para resolver la apelación interpuesta, de conformidad al art. 17 de la LOJ, se evidenció la falta de diligencias de notificación a un sujeto procesal respecto a la Resolución cuestionada, extremo que no puede ser suplido por el Tribunal de alzada; motivo por el cual, emitió el decreto de 16 del citado mes y año, disponiendo la devolución de antecedentes al Tribunal de origen, a fin de que subsane lo observado; en ese sentido, en cumplimiento a dicha determinación la Auxiliar de Sala, procedió a la devolución del cuaderno procesal el 21 del citado mes y año, conforme se tiene del sello de recepción; por lo cual, al presente no se cuenta con antecedentes y de acuerdo al informe otorgado por la referida Auxiliar no se tiene una nueva remisión de los mismos; y, iii) El impetrante de tutela no demostró cómo su persona en calidad de Secretario de Cámara, vulneró sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- , y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte