SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
a)
La parte accionante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola en audiencia, manifestó que: a) La apelación incidental de medida cautelar formulada, radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 15 de octubre de 2019, fecha desde la cual, la parte accionada tenía el plazo de tres días para fijar la audiencia de apelación; sin embargo, hasta el presente
-21 del referido mes y año- no lo hicieron, vulnerando los derechos invocados en la presente acción tutelar; y, b) Tampoco no se realizó ninguna observación sobre algún acto que lesionaría derechos de terceras personas que haya impedido el señalamiento de actuación judicial; máxime si la jurisprudencia ya emitió criterio respecto a la devolución del cuaderno de apelación por falta de supuestas formalidades, estableciendo que las autoridades judiciales deben cumplir con resolver la impugnación realizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- , y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte