SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega que no obstante haber interpuesto recurso de apelación incidental de medida cautelar en audiencia de forma oral contra la Resolución 376/2019 de 11 de octubre, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, y radicando la causa ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, el 15 del citado mes y año; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se celebró dicha audiencia ni se resolvió el recurso, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
Identificado el objeto procesal que motivó la interposición de esta acción de defensa, resulta pertinente conocer los antecedentes cursantes en el expediente constitucional; en este sentido, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Benigna Mamani Chana contra el hoy peticionante de tutela, en audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 11 de octubre de 2019, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de
La Paz, dictaron la Resolución 376/2019, por la que se dispuso rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del prenombrado, fallo que fue impugnado en dicha actuación judicial conforme determina el art. 251 del CPP, a través de la defensa técnica del mismo (Conclusión II.1); motivo por el cual, la causa fue remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, radicado el 15 de octubre de 2019. Posteriormente, a mérito del decreto de 16 del mencionado mes y año, se devolvió los antecedentes del caso ante el Tribunal a quo, conforme consta el cargo de recepción de 21 del aludido mes y año, a horas 16:06 (Conclusiones II.2).
En este punto de desarrollo de la relación fáctica de antecedentes, es pertinente aclarar que, si bien se evidencia que el 16 de octubre de 2019, se emitió el decreto de remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de origen -dentro de las veinticuatro horas de radicado el cuaderno de apelación incidental en el Tribunal de alzada-, esta jurisdicción constitucional a objeto de conocer y verificar si los motivos contenidos en dicho proveído eran relevantes para ordenar su devolución y/o se otorgó la posibilidad a la parte apelante de subsanar esa observación en audiencia de apelación incidental de medida cautelar con la presentación de los antecedentes extrañados, además, de constatar la notificación a los sujetos procesales, pidió la remisión de tales actuaciones judiciales; sin embargo, esta documentación no fue remitida, no obstante de ello, pese a no haberse cumplido con lo exigido en sede constitucional, y considerando el tiempo transcurrido desde la solicitud de la referida documentación, con la finalidad de garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado y los principios de celeridad y economía procesal, previstos en el art. 3.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y partiendo de connotación constitucional emergente del tiempo transcurrido en la irresolución de la apelación incidental de medida cautelar planteada, es que se resolverá conforme a los datos cursantes en el expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- , y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte