SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estupro, solicitó la cesación de su detención preventiva, celebrándose al efecto audiencia cautelar el 11 de octubre de 2019, que rechazó su petición; motivo por el cual, con fundamento en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, radicando los antecedentes del caso ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, el
15 del señalado mes y año, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa se hubiese programado la actuación judicial correspondiente para la vista y resolución de su impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- , y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte