SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 018/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 37 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los antecedentes remitidos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se halla en poder del cuaderno de apelación incidental; puesto que, fue devuelto al Tribunal de origen, a fin de la subsanación de observaciones en las que hubiera incurrido el funcionario encargado de las notificaciones a las partes procesales, de tal modo, que los antecedentes se encuentren en orden, para el cumplimiento de lo previsto por el art. 251 del CPP; b) No es evidente que la jurisprudencia constitucional haya establecido que el expediente de apelación incidental no puede ser devuelto con observaciones sino que la misma refiere específicamente a que los Jueces de garantías constitucionales no pueden ser molestados ni perseguidos por los fallos que emiten y si bien, el citado articulo, señala que el Tribunal de apelación resolverá sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, no es menos cierto que dichos Tribunales tienen la facultad de observar la falta de actuados importantes que por descuido o negligencia de los funcionarios del Tribunal a quo, no fueron enviados; y, c) En relación al Secretario de Cámara coaccionado, en el memorial de la acción de defensa no se especifica cuál la acción u omisión en que incurrió, dejando claro que los señalamientos de audiencia los efectúan las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- , y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.2.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- El Tribunal de Apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- la actuación del Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- REVOCAR en parte