SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

1)

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestó que: 1) Al no haberse presentado ninguna documentación requerida por parte de las autoridades ahora accionadas, se supone la presunción de verdad en cuanto al daño económico ocasionado al Estado; 2) La SCP 1079/2017-S1 de 3 de octubre indica que es viable este tipo de acción tutelar, en defensa de los derechos difusos, siendo la presente acción popular planteada por la vulneración de derechos de la población y que repercute en la identidad; puesto que un ciudadano que no cuente con una cédula de identidad es como “…si no existiera, es muerto en vida…” (sic), y a partir de ahí se vulneran otros derechos; 3) La Resolución 01/2020 de 10 de abril, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que si bien se privilegian los derechos a la salud y los anexos con la pandemia del COVID-19, también indica que por ese hecho no deben ser relegados los demás derechos; 4) La SCP 0072/2015-S1 de 10 de febrero sobre el derecho a la identidad, señala que es el elemento más importante de la personalidad, pues a través de ese derecho un ciudadano comienza a ejercer todos los demás establecidos en la Constitución Política del Estado; 5) Se reactivó la economía a nivel nacional; sin embargo, se impide a la población acceder a la reposición de cédulas de identidad; también se otorgaron bonos por parte del Gobierno, no es evidente lo referido por el accionado en el sentido que existen convenios internos para que en “ventanilla” puedan cobrar esos bonos con la simple mención del nombre; empero, a través de los medios de prensa se tuvo conocimiento que al ingresar a cualquier institución piden cédula de identidad; 6) También se vulneró el derecho a la propiedad, al uso, al goce y al disfrute de un bien de cualquier ciudadano, ya que al no contar con cédula de identidad no puede vender ni comprar, porque los abogados al celebrar los contratos piden dicho documento de identidad, de igual manera los Notarios de Fe Pública; así como el derecho al trabajo, si se tiene extraviada la licencia para conducir, las personas no pueden manejar sus vehículos, siendo de muchos su fuente de trabajo; y, 7) El derecho a la ciudadanía de elegir y ser elegido que de igual forma se vulneró, en razón que el Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca desplegó brigadas para efectuar empadronamiento en varios municipios; puesto que los jóvenes que cumplieron los 18 años de edad y no cuentan con cédula de identidad no podrán emitir su voto.

CIDEPRO mediante su Presidente y su abogado, por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 77 a 78 vta., así como en audiencia manifestó que: 1) Se adhiere a la acción popular presentada por el CODEINCA, en representación de los veintinueve municipios del departamento de Chuquisaca; 2) Según lo referido por “la representante” del SEGIP Chuquisaca, el edificio donde funciona esa institución está adecuado para realizar la atención correspondiente, teniendo incluso un protocolo presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entonces qué les impide atender a la sociedad; 3) No es entendible cómo esa institución no puede brindar sus servicios a la población, cuestionándose cómo las entidades bancarias consiguieron la autorización del COEM, de igual manera las instituciones públicas descentralizadas que están trabajando; 4) Los municipios de Huacaya y Huacareta no tienen casos positivos de coronavirus, y no es entendible por qué en esos lugares no están funcionando las brigadas móviles, teniendo las entidades públicas movilidades para poder trasladar a sus funcionarios; 5) La Resolución 01/2020 de 10 de abril emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que los Estados resguarden los derechos humanos, brindando protección a las necesidades de las personas, teniendo el Estado la obligación de organizar a todo el aparato gubernamental y en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesten el ejercicio público de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, siendo el Estado Plurinacional de Bolivia adscrita a dicha Comisión Interamericana, determinación asumida justamente por la pandemia, y que no fue cumplida en Chuquisaca; 6) El departamento de Santa Cruz fue el foco más grande de casos de coronavirus; sin embargo, en dicho departamento no dejó de funcionar el SEGIP; 7) Se está atentando el derecho a la vida, porque cuando se va a renovar un “brevet” se hace un examen de la vista, y del estado de salud en general para ver si el que quiere renovar es apto o no, al no hacerse esos estudios y ampliándose la vigencia de las licencias para conducir, se pone en riesgo a la población; y, 8) Se adhieren al petitorio del accionante.

AGAMDECH a través de su “Director Ejecutivo” y su abogado en audiencia refirió que, a nombre de los veintinueve municipios del departamento de Chuquisaca, se adhieren a la acción popular presentada por CODEINCA, así como al petitorio efectuado por este último, en razón que el SEGIP vulneró derechos difusos a través de diferentes acciones administrativas.

En vía de complementación el accionante a través de su abogado solicitó que: 1) Se establezca un plazo para que las brigadas móviles empiecen a trabajar en el área rural; y, 2) Se puede colegir la existencia de un daño económico, por lo que pidió se remitan antecedentes al Ministerio Público como señala el “art. 36 num. 9” (sic) para que se investiguen los delitos de incumplimiento de deberes y daño económico por el cierre del SEGIP.