SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

Fragmento 6

Mauricio Gustavo Fernández Méndez, Director General Ejecutivo a.i. del SEGIP, en audiencia a través de sus representantes legales, Fanny Valentina Sánchez Velasco y Luis Alfredo Revollo Tanaka, manifestó que: i) Solicitó mediante un memorial que se postergue la audiencia y se la realice de manera presencial, con la finalidad de tener mayor tiempo para ofrecer la documentación requerida por el accionante; sin embargo, pese a su presentación oportuna dicho escrito no fue considerado, teniéndose además que la Dirección Departamental de Chuquisaca del SEGIP se encuentra acéfala, pidiendo que se considere la suspensión de la audiencia, para que se designe a una persona en dicho cargo; ii) Se respondió a CODEINCA que realizó una nota con todo lo que el abogado del accionante refirió, indicándole que estaban prestos a abrir las oficinas el mes de junio -se entiende de 2020-; puesto que la cuarentena total fue dispuesta en marzo de 2020 mediante DS 4196 de igual mes y año; sin embargo, previa consulta al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se les indicó que no se podía, ya que el municipio de Sucre estaba calificado como “riesgo grave”, por lo que se debió citar a este último como tercero interesado, o en su caso, plantearse la presente acción de defensa contra dicha institución, por lo que carecen de legitimación pasiva, estableciéndose por el Gobierno Nacional mediante el DS 4245 de 28 de mayo de ese año, la cuarentena condicionada y dinámica que debe ser calificada por las ETA, es así que como SEGIP están cumpliendo con lo determinado por las ETA y los Comités formados para realizar evaluaciones de riesgo en cuanto al contagio -de COVID-19- que tienen los municipios; iii) El SEGIP emitió resoluciones para que las personas que extraviaron sus documentos de identidad puedan identificarse con su licencia para conducir, con su pasaporte e incluso la verificación en el sistema “RUIT”, otorgándose la cobertura a instituciones públicas y privadas que tienen acceso a nuestro sistema informático, para que ellos puedan verificar la identidad de las personas; además se estableció de manera excepcional que las cédulas de identidad y las licencias para conducir que estén caducas pueden tener una vigencia hasta el “31 de agosto”, extremos que avalan a los usuarios, y también se emitió una nueva resolución que determina que por “internet” se puede sacar certificados de cédula de identidad; iv) Respecto a que se estaría vulnerando derechos según el accionante, señalar que este último no está considerando el derecho a la vida que es un derecho primigenio, el cual se lesionaría si van contra lo dispuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, existiendo un contagio masivo a causa de abrir sus puertas, considerando que son los más interesados en recaudar recursos económicos para pagar sueldos mínimamente, pero siempre precautelando ese derecho; v) Están atendiendo en oficinas departamentales y regionales donde las ETA indicaron que no existe riesgo alto; sin embargo, en las regiones que sí se encuentran en ese riesgo; no pueden proceder sobre lo normado por los Gobiernos Autónomos Municipales; vi) El accionante indicó que las brigadas móviles deberían brindar atención, pero no tomó en cuenta que hay lugares que están cumpliendo un encapsulamiento o cuarentena, y que no tienen movilidades para el traslado de su personal, considerando que por la pandemia no hay transporte; vii) No existe ni un solo boliviano que a pesar de extraviarse o vencer su cédula de identidad no haya cobrado su bono o “mensualidades”. Se les permitió realizar transacciones bancarias, ya que los cajeros de las entidades financieras, solo les pedían su número o un documento alterno, teniendo estos, acceso al sistema informático para identificar a las personas, ya sea por su fotografía o huella dactilar, por lo que en ningún momento se vulneró el derecho a la identidad; por todo lo expuesto solicitó se deniegue la tutela; y, viii) No fueron notificados con la adhesión del Comité Impulsor Para el Desarrollo de Provincias de Chuquisaca (CIDEPRO) tampoco de la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de Chuquisaca (AGAMDECH).