SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

II.4.

II.4.    Por Nota SEGIP-DDCH-EXT 077/20 de 1 de junio de 2020, Edmundo Torres Inchausti, ex Director Departamental de Chuquisaca del SEGIP -hoy coaccionado-, solicitó a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se aclare si esa institución puede reiniciar la atención a los usuarios desde el 3 de igual mes y año (fs. 170); mereciendo como respuesta la Nota con CITE DESPACHO 516-A/2020 de igual mes y año, mediante la cual la nombrada autoridad edil le indicó que en consideración a la normativa dispuesta por el citado Gobierno Autónomo Municipal, dicho municipio se encuentra catalogado con nivel de riesgo alto del 1 al 7 de ese mes y año, por lo que al ser el SEGIP una institución de servicio social en favor de la población no se encontraría contemplada dentro de la actividad económica a ser reactivada, por lo que el servicio estaría sujeto a la futura evaluación del COEM, y consiguiente clasificación municipal de riesgo, debiéndose tomar las previsiones y medidas establecidas al efecto (fs. 171).