SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3

Fecha: 26-Feb-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los ahora accionados desde hace más de cuatro meses -se entiende hasta la fecha de presentación de la acción popular- cerraron las oficinas del SEGIP-Chuquisaca y de los Municipios de Camargo, Monteagudo y Villa Serrano, sin que se haya brindado el servicio en su modalidad de brigadas móviles a municipios que no cuentan con oficina fija, no permitiendo que la gente de todo el departamento de Chuquisaca pueda siquiera dejar una nota, impidiendo a la sociedad colectiva obtener el documento tan importante para el ejercicio de la vida civil como es la cédula de identidad, tanto para bolivianos como para extranjeros y las licencias para conducir, dejando en total desatención a la población, apartándose de lo determinado por la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir -Ley 145 de 27 de junio de 2011-, no siendo un justificativo la pandemia del coronavirus (COVID-19), considerando que en otros departamentos con mayor índice de contagios no se suspendió la atención, atentando de esa manera los derechos de la población que día a día se traslada a las oficinas del SEGIP encontrándose con las puertas cerradas.

Desde el 17 de marzo de 2020, las autoridades ahora accionadas cerraron sus oficinas, entendiéndose en primera instancia por el COVID-19, debido a que toda la institución necesitaba dotar a su personal de equipamiento, capacitación y estudio de medidas alternativas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar transcurrieron más de cuatro meses -sin atención-, disponiéndose mediante Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril de 2020, emitido por el Gobierno central, que a partir del 31 de mayo de ese año, se establecía la cuarentena condicionada y dinámica, con base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de Órgano Rector para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y departamentos, además el art. 8 de ese Decreto Supremo determina que algunas entidades de servicio público podían retomar sus actividades con la finalidad de otorgar dinamicidad a la economía; empero, los ahora accionados persistieron de manera negligente sin otorgar orientación alguna a la población chuquisaqueña, limitándose al cierre de puertas.

En ese sentido, como representante de la institución de defensa de los intereses de Chuquisaca, se constituyó en las instalaciones del SEGIP Chuquisaca, ubicado en la calle Oruro de la ciudad de Sucre, donde observó que en horas de la mañana se apersonaron al lugar entre treinta a cincuenta personas aproximadamente requiriendo el servicio, teniendo todos la queja de no recibir información alguna que explique el motivo de su dejadez, menos de un personal capacitado y contratado para aquello, no pudiendo tener respuesta a su indagación.

Posteriormente, el 17 de julio de 2020, se elaboró un memorial solicitando al SEGIP la atención para la población chuquisaqueña; no obstante, se encontraron con el mismo inconveniente; es decir, con la puerta cerrada, y sin que ningún funcionario pueda recibirlo, saliendo un efectivo policial quien les increpó y les prohibió dejarlo pegado en la puerta, provocando un altercado verbal con los usuarios, motivo por el que luego de conseguir el número de teléfono celular del Director Departamental de Chuquisaca del SEGIP -ahora coaccionado-, se comunicaron con él, quien les manifestó que desde la “Dirección Nacional” le prohibieron recibir cualquier nota; sin embargo, de señalarle que acudirían a las instancias legales correspondientes, les permitió enviar vía Whatsapp el memorial indicando que procedería a contestar el mismo al correo electrónico que se le proporcionaría. De esa manera, ante el mensaje que se le envió por Whatsapp solicitando la atención urgente a la población chuquisaqueña, señalando dicha autoridad ahora coaccionada mediante el referido medio de mensajería, que en todo el país el SEGIP está en función a las determinaciones de los Gobiernos Autónomos Municipales, tal como lo estableció el DS 4215 de 15 de abril, por lo que deberían considerar enviar una nota al Municipio para que flexibilice el funcionamiento de esa institución, cuando el referido Decreto Supremo no tiene ninguna relación con lo mencionado por el nombrado.

El 3 de agosto de 2020, recibió una respuesta por parte del ex Director Departamental de Chuquisaca del SEGIP señalando que el motivo para que el SEGIP no aperture sus puertas para brindar el servicio en todo el departamento de Chuquisaca, se debía al cumplimiento de los Decretos Municipales 015/2020 de 30 de mayo, 018/2020 de 6 de junio, 020/2020 de 29 de junio y 024/2020 de 10 de julio, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiriendo que los mismos estarían relacionados con los Decretos Supremos DDSS 4196 de 17 de marzo, 4199 de 21 de marzo y 4276 de 26 de junio. El Decreto Municipal 015/2020 declaró a Sucre como municipio de riesgo alto; sin embargo, de acuerdo al DS 4229 se otorgó la posibilidad de reactivación económica en los sectores empresariales, industriales, gremiales, entre otros; y, se habilite las instancias correspondientes al público, manteniendo la circulación de las personas de acuerdo al -último- dígito de sus cédulas de identidad con fines de abastecimiento, según los arts. 4 y 5 del referido Decreto Supremo. Consecuentemente, dichos preceptos legales de manera contradictoria determinaron la reactivación de la actividad económica en diferentes rubros y sectores, indicando que la circulación será controlada por el -último- dígito de la cédula de identidad; empero, no se permite que el SEGIP brinde el servicio dispuesto por la Ley 145.

El Decreto Municipal 018/2020 no prohíbe que el SEGIP brinde sus servicios, sino únicamente establece el horario de atención al público desde las 6:00 hasta las 14:00 horas, así como los permisos de circulación de vehículos privados con fines laborales, que las actividades están permitidas sujetas a inspección de cumplimiento de protocolos, y que los permisos emitidos por el Ministerio de Gobierno se mantienen vigentes; más al contrario otorgó viabilidad para la reactivación económica como la circulación de vehículos, pero que no podrían hacerlo si no contaban con la licencia para conducir, documentación emitida por el SEGIP, institución que además depende del Ministerio de Gobierno, señalando la “normativa municipal” en su inc. h) que dicha institución hasta ese entonces otorgaba permisos de circulación “…imagínese que dicha entidad no otorgue permiso de funcionamiento a su propia entidad dependiente…” (sic).

El Decreto Municipal 020/2020 dispuso que las Entidades Territoriales Autónomas (ETA) están facultadas para disponer encapsulamiento o cuarentena total según sus estudios de propagación del virus, por lo que se autorizó el trabajo seguro y gradual del transporte de servicio público, salida y circulación de personas de acuerdo al -último- dígito de la cédula de identidad, actividades que serían impedidas indirectamente si al SEGIP no se le autoriza la emisión de cédulas de identidad ni de licencias para conducir, por lo que las autoridades ahora accionadas no velan por la ciudadanía en general que necesita esos documentos para ejercer su vida civil. Así, el art. 1 inc. b) del citado Decreto Municipal, determinó la suspensión de actividades de entidades públicas de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial (RM) 229/2020 de 18 de mayo, emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual tiene por objeto regular horarios, licencias, condiciones de la relación de subordinación y dependencia; y, el salario laboral mientras dure la emergencia sanitaria, que si bien en su art. 1 señala que para aquellos municipios declarados en riesgo alto, serán suspendidas las actividades públicas y privadas, se exceptúan las dispuestas por el art. 3 de la mencionada Resolución Ministerial referente a actividades permitidas, entre estas, las entidades de recaudación tributaria, instituciones, empresas de servicios públicos e industria pública y privada, de igual manera otras actividades que por su naturaleza o servicio no pueden suspender sus labores; por lo que el SEGIP siendo una institución de servicio, tal cual es su denominativo, es una entidad que otorga o expide cédulas de identidad y licencias para conducir para que las personas ejerzan sus derechos civiles.

Al margen de lo señalado, el SEGIP genera recursos económicos al Estado, de manera que las autoridades ahora accionadas cerrando sus oficinas, negaron la recaudación de dichos recursos, además que todos los servidores públicos de esa institución perciben sus sueldos sin trabajar, tampoco cumplen sus objetivos de planificación institucional como individual por cargo, ocasionando un daño económico al Estado.

Por último, se citó al Decreto Municipal 024/2020, que dispone mayores aperturas de la dinamicidad económica como autorización de vuelos, transporte público, regulación de mercados, identificación de pacientes con un plan de tratamiento domiciliario, entre otros, causándoles extrañez que la respuesta otorgada se haya basado también en esa norma, por cuanto en vez de justificar su incumplimiento de funciones, les exige su cumplimiento de fungir como Directores Nacional y Departamental del SEGIP, respectivamente, y brindar todos los servicios a la población para la obtención de “documentos vitales”.

Finalmente, en la respuesta de 3 de agosto de 2020, señalaron normativa interna y Resoluciones Administrativas, mediante las cuales se dispuso la ampliación del plazo de caducidad de los documentos de identidad; empero, en ninguna de ellas se menciona una solución respecto a los trámites de renovación y obtención por primera vez de los documentos citados que a diario son requeridos por la población, tampoco se manifestaron con relación a los municipios de población intermedia con los que cuenta Chuquisaca y tienen oficinas fijas, como ser Camargo, Monteagudo, Villa Serrano y otros municipios atendidos por las brigadas móviles, señalando que dichos municipios se encuentran sin cobertura de atención, donde en su mayoría predomina la población indígena originaria campesina que son de protección inmediata y prioritaria.

El Director Departamental ahora coaccionado señaló a través de medios de comunicación, que el municipio de Sucre solo autorizó el funcionamiento de entidades de actividad económica y productiva; sin considerar que en otros departamentos el SEGIP retomó sus actividades, al ser una entidad que emite documentos de primera necesidad, además como se tiene a partir de la Ley 145 dicha institución tiene independencia económica, administrativa y patrimonio propio, siendo una institución descentralizada del Ministerio de Gobierno, por lo tanto no tiene ninguna relación de dependencia con la Administración del Gobierno Autónomo Departamental o Municipal.

El Director General Ejecutivo a.i. ahora accionado, al cual también fue dirigido su memorial de 17 de julio de 2020, incumplió sus funciones al desatender a la población chuquisaqueña, al paralizar el servicio por más de cuatro meses, además que autorizó el pago de sueldos, gastos e insumos, sin verificar que el servicio se esté brindando en todo el departamento, teniendo plena responsabilidad por acción y omisión e incumplimiento de sus deberes.

La medida paliativa que emitieron los ahora accionados respecto a la ampliación del plazo de vigencia de las cédulas de identidad y las licencias para conducir, no resolvió el problema de la gente respecto a que requiere dichos documentos, por cuanto no se consideró a las personas que van a obtenerlos por primera vez, o a las que extraviaron los mismos, debiéndose otorgar alguna solución para evitar aglomeraciones y continuar con la emisión de esos documentos.

Al no emitir las licencias para conducir no solo se está restringiendo el derecho al trabajo que tiene un transportista, sino también a la libertad de locomoción de cualquier ciudadano, poniendo en riesgo a toda la colectividad al no verificar las condiciones físicas y de antecedentes penales de usuarios que mantienen la licencia con ampliación de vigencia, pudiendo existir conductores que ya no tienen las capacidades volitivas y físicas para conducir un vehículo.

Por último, también se vulnera el derecho a la soberanía, por cuanto el SEGIP al emitir cédulas de identidad para extranjeros, precautelando que los mismos en coordinación con las oficinas de Migraciones hayan cumplido requisitos de permanencia legal en el territorio, por lo que no se sabe cuántos extranjeros legalmente tienen residencia actualmente -se entiende hasta la fecha presentación de esta acción de defensa-.