SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la identidad, a la salud, de petición, a la dignidad, a la propiedad, a los derechos económicos, comerciales y financieros, a la seguridad social, a la libre locomoción, al trabajo, a la soberanía, a la ciudadanía y de acceso a la justicia; puesto que el SEGIP-Chuquisaca cerró sus puertas desde marzo de 2020, por la pandemia del COVID-19, y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no reinició sus actividades, por lo que la población chuquisaqueña se encontraría afectada sin poder ejercer sus derechos civiles.
Identificada como se tiene la problemática planteada a través de esta acción de defensa, de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la cual refiere que de acuerdo a lo establecido en el art. 135 de la CPE, la acción popular es un mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza.
En ese contexto, se debe considerar que un derecho individual no se convierte en colectivo cuando se lo realiza en representación de una colectividad, debiéndose considerar que: “…el derecho que le concurre a una persona individualmente considerada, no se transforma en colectivo por el hecho de ser reclamado al mismo tiempo por varias personas; a contrario sensu, un derecho colectivo no deja de ser tal, debido a que solamente sea reclamado por una persona” (SCP 0788/2011-R de 30 de mayo).