SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S3
Fecha: 26-Feb-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se: a) Ordene a las Direcciones “Nacional” y Departamental de Chuquisaca, ambos del SEGIP la inmediata reapertura de los servicios que presta dicha institución tanto en la oficina principal como en las oficinas regionales y las brigadas móviles, dando lugar a todo trámite que solicite la población chuquisaqueña conforme a ley y con las medidas de bioseguridad respectivas; b) Prevean las medidas de mejora a la atención operativa, para que no exista congestionamiento de personas, como ser programación de citas de atención, ampliación de horario, trabajo continuo, refuerzo de puntos de emisión documental, atención inmediata y especializada para sectores que tienen preferencia, todo con base a la Ley 145; c) Ordene al SEGIP que en un plazo de tres días presente un plan y cronograma de atención, bajo sanción administrativa y legal; y, d) Remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento y sanción correspondiente por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
Carla Angélica Ortuño Ramírez, Responsable Jurídica del SEGIP Chuquisaca en audiencia refirió que: a) Desde el 18 de agosto de 2020 cesó en sus funciones Edmundo Torres Inchausti, como Director Departamental de Chuquisaca de dicha institución; b) Se elaboró un plan de trabajo para que pueden retornar una vez que los municipios den luz verde, siendo el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre quien prohibió la atención de las instituciones públicas y privadas, disposición que aún está vigente -se entiende hasta la fecha de celebración de la audiencia de esta acción popular-, por cuanto el municipio de Sucre se catalogaba como de riesgo alto, indicando que esa institución que concentra mucha gente, más aún encontrándose cerca las elecciones; sin embargo, se pidió considerar que podían atender a un cierto número de personas bajo protocolos; empero, el indicado Gobierno Autónomo Municipal a través del Comité de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM) no les dieron curso; c) No se está atendiendo en los municipios que se encuentran considerados en riesgo medio o moderado por el soporte técnico que otorga la oficina departamental de Chuquisaca a las regionales; y, d) “…[E]ra un miércoles 3 de junio si no me equivoco que se estaba abriendo las puertas del SEGIP, pero ante la duda que hubo con el Decreto Municipal 015/2020, donde se prohibía la atención de las instituciones públicas y privadas, que no tengan la reactivación económica. Nosotros hicimos la solicitud a la Alcaldía prácticamente con un oficio de esa fecha y la alcaldía nos ha respondido el primero de junio del 2020 y que esta anexado la prueba que ha presentado la nacional del SEGIP que en su último párrafo indica que; ‘Considerando el referido antecedente normativo, el municipio de Sucre se encuentra declarado en un nivel de riesgo alto, en la presente semana del 1 al 7 de junio y al ser el SEGIP una institución de servicio social en economía a ser reactivada por el cual el servicio al usuario se encontraría sujeta a una futura evaluación del COEM y consiguiente clasificación municipal de riesgo, por lo que su autoridad deberá tomar las precauciones necesarias y medidas establecidas al efecto’…” (sic).