AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA
Fecha: 17-Mar-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela jurídica reclamada y se disponga: a) La nulidad de la Resolución H.C.U. 010/2020, así como la Resolución Rectoral 0140/2019, por ser manifiestamente ilegales y contrarias al Reglamento aprobado por Resolución H.C.U. 026/2016, con el que se desarrolló todo el proceso de selección; b) La ejecución inmediata del contenido íntegro de sus memorandos de designación, de forma retroactiva, desde el 1 de marzo de 2019; c) El pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales desde la citada fecha, en virtud de los Memorandos APD 846/2018, APD 847/2018, APD 848/2018, APD 849/2018, APD 851/2018, APD 854/2018, APD 855/2018, APD 856/2018, APD 857/2018, APD 858/2018 y APD 859/2018; d) Que la autoridad demandada se abstenga de asumir medidas administrativas -como el acoso laboral o la destitución- que contravengan el mandato de reincorporación, pago de sueldos devengados y demás beneficios sociales; y, e) En caso de incumplimiento, se proceda conforme a lo dispuesto por los arts. 17 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías
- ii)
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional