Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA
Fecha: 17-Mar-2021
I.2.
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la “legalidad”, a la defensa y al juez natural, así como al trabajo en su elemento a la justa remuneración, y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I y II, 49.III, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías
- ii)
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional