AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA

Fecha: 17-Mar-2021

improcedencia

La citada Sala Constitucional por Resolución 23/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 191 a 192, declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada, fundamentando que: 1) Mediante la presente acción tutelar, en el fondo se cuestiona el incumplimiento de la autoridad demandada respecto a lo resuelto en una anterior acción de amparo constitucional, a través de la Resolución 018/2020, por la que se les concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto entre otras las Resoluciones H.C.U. 072/2019 y “029/2019” del mismo Consejo, para que se emita una nueva que resuelva la problemática (Resolución Rectoral 0140/2019), en observancia de las reglas del debido proceso, no habiéndose analizado respecto a esta última porque era objeto de recurso jerárquico; 2) Los accionantes refieren que la nueva Resolución H.C.U. 010/2020, incurriría en los mismos errores y vulneraciones que la anterior, por lo que plantean una nueva acción tutelar, pidiendo dejar sin efecto la citada Resolución y la Resolución Rectoral 0140/2019, y como consecuencia ordenar la ejecución de los memorandos de designación con carácter retroactivo, pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales desde el 1 de marzo de 2019; y, 3) Es importante aclarar que en esta acción tutelar se solicitó también se deje sin efecto la Resolución H.C.U. 010/2020, debiendo tomarse en cuenta que la misma se emitió en cumplimiento de la Resolución 018/2020, y si consideraban incumplida podían activar la denuncia de incumplimiento, mas no correspondía formular otra acción de defensa.

Por Resolución 23/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 191 a 192, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada, al considerar que en el fondo se cuestiona el incumplimiento de la autoridad demandada respecto a lo resuelto en una anterior acción de amparo constitucional, a través de la Resolución 018/2020, por la que se les concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto entre otras las Resoluciones H.C.U. 072/2019 y “029/2019” del Consejo Universitario, para que se emita una nueva que resuelva la problemática (Resolución Rectoral 0140/2019); y que la nueva Resolución H.C.U. 010/2020, incurriría en los mismos errores y vulneraciones que la anterior, por lo que plantean una nueva acción tutelar, pidiendo dejar sin efecto la citada Resolución así como la Resolución Rectoral 0140/2019, y como consecuencia ordenar la ejecución de los memorandos de designación con carácter retroactivo, pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales desde el 1 de marzo de 2019; aclarando que en esta acción de amparo constitucional se solicitó también, se deje sin efecto la Resolución H.C.U. 010/2020, debiendo tomarse en cuenta que la misma se emitió en cumplimiento de la Resolución 018/2020, y si consideraban incumplida podían activar la denuncia de incumplimiento, mas no formular otra acción de defensa.

Los accionantes activan la presente acción de defensa, denunciando que a raíz de la Resolución 018/2020 (fs. 132 a 135), pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, por la que concedió en parte la tutela, determino dejar sin efecto la Resolución H.C.U. 072/2019, para que se emita un nuevo fallo; en cumplimiento a dicha determinación, el Consejo Universitario emitió la Resolución H.C.U. 010/2020 (fs. 139 a 146).

Los impetrantes de tutela en conocimiento de la citada Resolución H.C.U. 010/2020, formularon otra acción de defensa, sin tomar en cuenta que la misma deviene del cumplimiento de la Resolución 018/2020, pronunciada por la mencionada Sala Constitucional, desconociendo la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, en sentido de que resulta improcedente activar otra acción de defensa cuando existe resolución en un primer amparo constitucional del cual emerge el que se interpone, aplicable a resoluciones constitucionales de los Jueces o Tribunales de garantías o y actualmente a las pronunciadas por las Salas Constitucionales.

Consiguientemente, siendo aplicable al caso concreto la jurisprudencia constitucional referida precedentemente; toda vez que, que conforme la problemática planteada en esta acción y la pretensión jurídica de la parte accionante relativa a dejar sin efecto una Resolución de autoridades administrativas emergente del cumplimiento de una Resolución Constitucional; se desnaturalizaría la esencia de la acción de defensa, si se pretendería reabrir el debate en la justicia constitucional sobre un mismo problema jurídico ya que el acto que ahora consideran lesivo a sus derechos, deviene de una anterior acción de amparo constitucional, que es el resultado de lo dispuesto en dicha acción tutelar.