AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA

Fecha: 17-Mar-2021

i)

Refieren que: i) Esta acción tutelar no se encuentra centrada en reclamo alguno por un supuesto incumplimiento del Consejo Universitario a la Resolución 018/2020, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda, al contrario hacen conocer cómo es que la Resolución H.C.U. 010/2020 por la que se resuelve sus recursos jerárquicos, resulta vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales; ii) En cumplimiento de la citada Resolución -018/2020- el Consejo Universitario emitió el fallo ahora cuestionado, en el que por primera vez resuelve el fondo de sus recursos; sin embargo, con argumentos nada evidentes determinó confirmar la Resolución Rectoral 0140/2019 y al ser una decisión administrativa que afecta sus derechos en virtud del art. 128 de la CPE, llegan a la conclusión de que al declarar la improcedencia resulta ser totalmente equivocada, pues existe un acto administrativo nuevo como consecuencia de la Resolución 018/2020; toda vez que, con argumentos nada evidentes que soslayan incluso la normativa Universitaria se trata de dar por bien hecho la Resolución Rectoral 0140/2019; y, iii) Conforme al art. 53 del CPCo, son cinco las causales de improcedencia de una acción de amparo constitucional, de las cuales ninguna se ajusta o acomoda a la determinación emitida por la referida Sala Constitucional, siendo un exceso, más aun cuando la razón de su acción de defensa no constituye una queja o reclamo de incumplimiento, siendo por ello carente de fundamentación y motivación, pues no hace conocer las razones de hecho y de derecho del porque se dispone la improcedencia.

i)      Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,