Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA
Fecha: 17-Mar-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 23/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 191 a 192 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Serrano Machuca, María Teresa Vargas La Torre, Vicent Jan Nicolás, Rubén Saavedra Contreras, Luis Gualberto Campuzano Paredes, Rodo Robert López Aguanta, Noelia Nancy Rodríguez Cortez, Juan Carlos Barrientos, Ariela Ballesteros Arrieta, César Roberto Flores Torrejón y Luis Fernando Acuña Ibarra contra Sergio Milton Padilla Cortez, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías
- ii)
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional