AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA
Fecha: 17-Mar-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 20 de enero de 2021, cursantes de fs. 149 a 176 vta.; y, 180 a 184 vta., los accionantes refieren que fueron ganadores del proceso de selección por “Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/u Oposición, para Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 2018” (sic), que emitió la UMRPSFXCH, habiendo recibido en acto público, los memorandos por los cuales se les hacía conocer que regentarían a partir del 1 de marzo de 2019.
Sin embargo, curiosamente antes de esa fecha fueron notificados con la Resolución Rectoral 0140/2019 de 21 de febrero, mediante la cual se determinó dejar en suspenso todos los memorandos emitidos, hasta que el Consejo Universitario se pronuncie y defina los recursos jerárquicos formulados en dicha convocatoria; también, dejó sin efecto la Resolución Rectoral 0920/2018 de 29 de noviembre, otras notas y el Informe D.A.L. 113/2019 de 20 de febrero; determinación que al ser arbitraria a sus derechos y garantías constitucionales, dentro del plazo determinado en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), fue impugnada mediante recurso de revocatoria, el cual mereció como respuesta el decreto de 18 de marzo de ese año, indicando que no correspondía ingresar a considerarlo por no existir un procedimiento administrativo iniciado conforme lo establece el art. 39 de la LPA, formulando recurso jerárquico el que mereció el decreto de 31 de julio del citado año, que aclaraba que no correspondía emitir resolución, ya que no existía proceso administrativo iniciado y que en el transcurso de ese tiempo se habría efectuado una auditoría académica al proceso “Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia y/u oposición para Provisión de Docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación 2018” (sic), producto del cual el Consejo Universitario emitió la Resolución H.C.U. 027/2019 de 9 de julio, anulando la precitada Convocatoria por todas las irregularidades y arbitrariedades detectadas a lo largo de dicho proceso, que no garantizaba la transparencia, imparcialidad, equidad y legalidad.
Ante dicha respuesta, plantearon acción de amparo constitucional, que fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, que mediante Resolución 207/2019 de 4 de diciembre, concedió parcialmente la tutela dejando sin efecto las providencias de 18 de marzo y 31 de julio de 2019, disponiendo que la autoridad demandada reencamine el procedimiento, para que el Consejo Universitario de la UMRPSFXCH, resuelva sus impugnaciones y revocatorios contra la Resolución Rectoral 0140/2019; en mérito a ello, el nombrado Consejo pronunció la Resolución H.C.U. 072/2019 de 9 de diciembre, ratificando la Resolución Rectoral 0140/2019.
Ante esa nueva respuesta, formularon otra acción de amparo constitucional siendo resuelta por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca que por Resolución 018/2020 de 18 de febrero, concedió en parte la tutela, determinando dejar sin efecto la Resolución H.C.U. 072/2019, a efecto que se emita un nuevo fallo, resolviendo la impugnación planteada contra la Resolución Rectoral 0140/2019, en el marco de las reglas del debido proceso, dejando sin efecto la Resolución H.C.U. 027/2019, denegándose la tutela respecto a la Resolución Rectoral 0140/2019 y el derecho al trabajo, sin ingresar al análisis de fondo.
Conforme a lo dispuesto por la mencionada Sala Constitucional, el Consejo Universitario de la UMRPSXCH, pronunció la Resolución H.C.U. 010/2020 de 24 de julio, la cual de forma ilegal y sin respaldo estatutario o reglamento alguno trata de justificar y otorgar competencias al margen de la norma al Rector y al Consejo Universitario de la prenombrada Universidad, para dar como válida la Resolución Rectoral 0140/2019; toda vez que, no tienen potestad para dejar sin efecto los memorandos que emergen de un concurso de méritos y examen de competencias, el cual se encontraría concluido en todas sus fases; aluden que en cuanto al Consejo Universitario, no puede resolverse los recursos jerárquicos planteados ya que por Resolución 026/2016 de 15 de noviembre, reglamento aprobado con el que se llevó a cabo el proceso de selección, que establece que en conocimiento del recurso de revocatoria, el postulante podrá en el plazo de veinticuatro horas acudir mediante nota al Vicerrector en ejercicio, quien en setenta y dos horas resolverá su petición, quedando claro que tanto el Rector como el Consejo Universitario no tienen competencia para suspender los memorandos y resolver los recursos jerárquicos planteados, ya que se encontrarían ejecutoriados al operar el silencio administrativo negativo, por cuanto ningún recurso puede quedar sin resolverse, pudiendo la parte afectada a través de una acción de amparo constitucional hacer valer sus derechos, por lo que a la fecha no existe nada que resolver.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías
- ii)
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional