Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-RCA
Fecha: 17-Mar-2021
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, por decreto de 15 de enero de 2021, cursante a fs. 177, conforme a los arts. 3.2 y 30.I.1 del CPCo, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 33.4 y 5 del citado Código, bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción de amparo constitucional, concedió a los accionantes el plazo de tres días, para que subsanaran lo siguiente: Precisar con claridad el acto u omisión lesiva en la que hubiese incurrido la autoridad demandada, al igual que los derechos vulnerados y la relación de causalidad entre los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustentó y se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías
- ii)
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional