Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Demanda la inconstitucionalidad del art. 19 inc. l) de la LNP -Ley 483 de 25 de enero de 2014- en la frase: “SIEMPRE QUE NO CONTENGAN CLAUSULAS O DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY Y EL ORDEN PÚBLICO” (sic), por ser presuntamente contrario a “LA CONSTITUCION, LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL, EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL” (sic).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR