Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
rechazó
En consulta la Resolución de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 87 a 97, pronunciada por el Sumariante del Departamento de La Paz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carola Helga Torrico Durán, demandando la inconstitucionalidad del art. 19 inc. l) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014- en la frase: “SIEMPRE QUE NO CONTENGAN CLAUSULAS O DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY Y EL ORDEN PÚBLICO” (sic), por ser presuntamente contrario a “LA CONSTITUCION, LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL, EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL” (sic).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR