AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 19 inc. l) de la LNP en la frase: “SIEMPRE QUE NO CONTENGAN CLAUSULAS O DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY Y EL ORDEN PÚBLICO” (sic), por ser presuntamente contrario a “LA CONSTITUCION, LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL, EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL” (sic).
Finalmente, la accionante no identificó cómo es que la disposición legal impugnada será aplicada en el caso concreto y que decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada; lo que significa que tampoco observó el contenido de los art. 73.2 y 79 in fine del CPCo, que señala que es imperioso que la parte accionante establezca cómo es que la norma de la cual se duda de su constitucionalidad, vaya a ser aplicada en una decisión futura.
Por lo mencionado y al haberse advertido la carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, así como la falta de explicación respecto al tipo de decisión que debe adoptar la autoridad administrativa y que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, da lugar al rechazo de la presente acción normativa, de acuerdo a lo establecido en el art. 27. II inc. c) del CPCo.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado;
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR