AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2021-CA

Fecha: 16-Mar-2021

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 19 inc. l) de la LNP en la frase: “SIEMPRE QUE NO CONTENGAN CLAUSULAS O DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY Y EL ORDEN PÚBLICO” (sic), por ser presuntamente contrario a “LA CONSTITUCION, LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL, EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL” (sic).

Finalmente, la accionante no identificó cómo es que la disposición legal impugnada será aplicada en el caso concreto y que decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada; lo que significa que tampoco observó el contenido de los art. 73.2 y 79 in fine del CPCo, que señala que es imperioso que la parte accionante establezca cómo es que la norma de la cual se duda de su constitucionalidad, vaya a ser aplicada en una decisión futura.

Por lo mencionado y al haberse advertido la carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, así como la falta de explicación respecto al tipo de decisión que debe adoptar la autoridad administrativa y que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, da lugar al rechazo de la presente acción normativa, de acuerdo a lo establecido en el art. 27. II inc. c) del CPCo.