AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA
Fecha: 22-Mar-2021
es imprescindible que la autoridad
De forma aclaratoria, la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’” (el resaltado y subrayado nos corresponden); señalando al respecto el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que: “…la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PRO HOMINE, LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 13 Y 256 DE LA LEY FUNDAMENTAL; II) EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ESTABLECIDO POR EL ART. 410.II DE LA NORMA SUPREMA, QUE PERMITE EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD; III) LOS PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS ‘PRO HOMINE´ Y DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS; IV) LOS ARTS. 8.II Y 232 DE LA CITADA CONSTITUCIÓN, QUE CONSAGRAN EL VALOR Y PRINCIPIO DE IGUALDAD QUE RIGE LA ADMINISTRACION PUBLICA; Y, V) LAS PAUTAS DEL PRENOMBRADO PRINCIPIO Y LA NO DISCRIMINACION PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, DE ACUERDO A LOS DERECHOS A LA PARTICIPACION POLITICA, A LA PARTICIPACION POLITICO-ELECTORAL EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION, Y DE ACCESO Y PERMANENCIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD A LOS CARGOS POLITICOS
- rechazar
- promover de oficio
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- por una parte
- no cuenta con firma de abogado o abogada
- en cuanto a la determinación del Tribunal Supremo Electoral
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