AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA

Fecha: 22-Mar-2021

II.4. Análisis del caso concreto

Primeramente corresponde precisar que conforme al art. 196.I de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en caso de verificar el cumplimiento de la fase de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, ejerce en lo posterior, el control de constitucionalidad, atribución consistente en una verificación de la compatibilidad del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales considerados como transgredidos; teniendo la finalidad de depurar del ordenamiento jurídico del Estado, la norma impugnada cuando de dicho análisis se establezca la existencia de contradicción de la misma con los referidos preceptos. Labor que necesariamente debe contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.

Corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa, para lo cual debe verificar si la misma se ajusta dentro del marco normativo constitucional y procesal constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, así como si se cumple la debida fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de inconstitucionalidad de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional.