AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA

Fecha: 22-Mar-2021

II.3.  Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad

         La acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, es una acción de puro derecho que tiene por objeto “…declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…” (art. 72 del CPCo); y, de conformidad con el art. 73.2 del mismo Código, procede “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.