Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2021-CA
Fecha: 22-Mar-2021
II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
La acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, es una acción de puro derecho que tiene por objeto “…declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…” (art. 72 del CPCo); y, de conformidad con el art. 73.2 del mismo Código, procede “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PRO HOMINE, LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 13 Y 256 DE LA LEY FUNDAMENTAL; II) EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD ESTABLECIDO POR EL ART. 410.II DE LA NORMA SUPREMA, QUE PERMITE EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD; III) LOS PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS ‘PRO HOMINE´ Y DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS; IV) LOS ARTS. 8.II Y 232 DE LA CITADA CONSTITUCIÓN, QUE CONSAGRAN EL VALOR Y PRINCIPIO DE IGUALDAD QUE RIGE LA ADMINISTRACION PUBLICA; Y, V) LAS PAUTAS DEL PRENOMBRADO PRINCIPIO Y LA NO DISCRIMINACION PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, DE ACUERDO A LOS DERECHOS A LA PARTICIPACION POLITICA, A LA PARTICIPACION POLITICO-ELECTORAL EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION, Y DE ACCESO Y PERMANENCIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD A LOS CARGOS POLITICOS
- rechazar
- promover de oficio
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- por una parte
- no cuenta con firma de abogado o abogada
- en cuanto a la determinación del Tribunal Supremo Electoral
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